El PCB: ¿Fue Francisco Bergoglio un hereje público o no? 2.ª parte
Pronunciamientos de los padres de la Iglesia, de los papas y de los concilios
San Roberto Belarmino: «Un papa que se manifieste hereje, por ese mismo hecho cesa de ser papa y cabeza, así como por lo mismo deja de ser un cristiano y miembro del cuerpo de la Iglesia».
Padres de la Iglesia
San Jerónimo: «Los otros pecadores están excluidos de la Iglesia por sentencia de excomunión, pero los herejes, por sus propios actos, se exilian y se separan a sí mismos del cuerpo de Cristo. […] El no cristiano no puede de modo alguno ser papa. […] nadie puede ser cabeza de lo que no es miembro» (Dialog. contra Lucifer.).
San Cipriano: «Quien no es cristiano no es miembro de la Iglesia; y el que se manifieste hereje no es un cristiano» (lib. 4, epíst. 2).
San Agustín: «Un hereje manifiesto no es cristiano; por tanto, un hereje manifiesto no puede ser papa» (lib. De grat. Christ., cap. 20).
San Atanasio: «Un hereje manifiesto no es cristiano…» (Ser. 2 cont. Arian.).
Pronunciamientos de papas y concilios según las cuales un papa hereje puede ser juzgado
Papa Inocencio III (1198): «El romano pontífice puede ser condenado por los hombres, o más bien, puede demostrarse que ya ha sido condenado, si manifiestamente “pierde su sabor” debido a la herejía, porque el que no cree ya ha sido condenado. En tal caso, debería decirse de él: “Si la sal pierde su sabor, no sirve más para nada, sino para ser echada fuera y pisoteada por los hombres”» (canon Si Papa, distinción 40, serm. II de consec. pontif.).
El Sexto Concilio General (678-680) condenó póstumamente al papa Honorio como hereje y lo excomulgó. El papa León II aprobó el concilio.
El Octavo Concilio General (869-870) confirmó que el papa Honorio había sido justamente anatematizado por haber sido hallado culpable de herejía. El papa Adriano II ratificó las decisiones del concilio.
Bula dogmática Cum ex apostolatus officio (papa Pablo IV, 1559):
«Si en algún tiempo aconteciese que un obispo, […] o un cardenal, o electo pontífice romano que antes de su promoción al cardenalato o asunción al pontificado, se hubiese desviado de la fe católica, o hubiese caído en herejía, la promoción o la asunción, incluso si ésta hubiera ocurrido con el acuerdo unánime de todos los cardenales, es nula, inválida y sin ningún efecto. […] (Tal promoción o la asunción) […] carecen de fuerza, y no otorgan ninguna validez, y ningún derecho a nadie.
«[…] no será posible considerar que se ha otorgado o se otorga alguna facultad de administrar […] los que son promovidos, en tales circunstancias, a la dignidad de obispo, arzobispo, patriarca o primado, o a los que han asumido la función de Cardenales, o de Pontífice Romano».
«(Los fieles) […]séales lícito sustraerse en cualquier momento e impunemente a la obediencia y devoción de quienes fueron así promovidos o entraron en funciones, y evitarlos como si fuesen hechiceros, paganos, publicanos o heresiarcas ». (véase §6 y §7)
Al final de su bula, Pablo IV declara: «Por lo tanto, a hombre alguno sea lícito infringir esta página de decretos o por temeraria osadía contradecirlos. Pero si alguien pretendiese intentarlo, sepa que habrá de incurrir en la indignación de Dios Omnipotente y en la de sus santos apóstoles Pedro y Pablo».
Doctores de la Iglesia
«Un papa que se manifieste hereje, por ese mismo hecho cesa de ser papa y cabeza, así como por lo mismo deja de ser un cristiano y miembro del cuerpo de la Iglesia. Por tanto, él puede ser juzgado y castigado por la Iglesia». («De romano pontifice», libro II, capítulo 30)
«Se prueba con argumentos de autoridad y de razón que un hereje manifiesto está ‘ipso facto’ depuesto. El argumento de autoridad se basa en san Pablo (Tito, 3), que ordena que se debe evitar al hereje después de dos advertencias, es decir, después de revelarse manifiestamente obstinado, lo que significa antes de cualquier excomunión o sentencia judicial».
«Sería la condición más miserable de la Iglesia, si se viera obligada a reconocer a un lobo, manifiestamente merodeador, como su pastor».
«Ahora bien, la verdadera opinión es la que sostiene que un papa que se manifieste hereje, por ese mismo hecho cesa de ser papa y cabeza, así como por lo mismo deja de ser un cristiano y miembro del cuerpo de la Iglesia. Por tanto, él puede ser juzgado y castigado por la Iglesia. Esta es la enseñanza de todos los santos padres que enseñaban que los herejes manifiestos pierden inmediatamente toda jurisdicción, como claramente lo enseña también San Cipriano (lib. 4, epist. 2)».
San Antonino de Florencia: «En el caso en que el papa se convirtiera en hereje, se encontraría, solo por ese solo hecho y sin ninguna otra sentencia, separado de la Iglesia. Una cabeza separada de un cuerpo no puede ser cabeza de la misma entidad de la que fue cortada».
San Francisco de Sales: «Cuando el papa es explícitamente un hereje, pierde ipso facto su dignidad y está fuera de la Iglesia…».
San Alfonso de Ligorio: «Si Dios permitiese que un papa llegara a ser un hereje notorio y contumaz, por ese hecho dejaría de ser papa y la silla apostólica quedaría vacante (sede vacante)».
Derecho canónico
Ius Canonicum de Wernz y Vidal (1943): «A través de la herejía notoria y abiertamente divulgada, el romano pontífice, en caso de caer en la herejía, por ese mismo hecho (ipso facto) y aún antes de cualquier sentencia declarativa de la Iglesia, queda privado de su potestad de jurisdicción».
Udalricus Beste, Introductio in Codicem (1946): «No pocos canonistas enseñan que, además de la muerte y la renuncia, el oficio primacial también se puede perder al caer en cierta locura, que legalmente equivale a la muerte, así como al incurrir en herejía manifiesta y notoria. En este último caso, un papa automáticamente perdería su poder, y esto ciertamente sin que se emitiera ninguna sentencia, ya que la primera sede (es decir, la sede de Pedro) no es juzgada por nadie. […] La razón es que, al caer en la herejía, el papa deja de ser miembro de la Iglesia. El que no es miembro de una sociedad, obviamente no puede ser su cabeza».
Matthaeus Conte a Coronata, Institutiones Iuris Canonici (1950): «Quien profesa abiertamente la herejía se coloca a sí mismo fuera de la Iglesia, y no es probable que Cristo conserve el primado de su Iglesia en alguien tan indigno. Por tanto, si el romano pontífice llegara a profesar la herejía, antes de cualquier sentencia condenatoria perdería su autoridad».
La Iglesia católica afronta ahora su deber más importante: hacer público si el papa Francisco fue o no un hereje manifiesto. No se puede hacer caso omiso de este deber guardando silencio o recurriendo a meras frases vacías.
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